Cuando inviertes en fondos, el impuesto no llega mientras el dinero crece. Llega cuando vendes. Entender cuándo se paga, cuánto y sobre qué importe cambia la forma de planificar, sobre todo en la jubilación, porque lo que retiras cada año no tributa entero.
Esta guía describe la escala estatal del IRPF vigente a noviembre de 2026. El País Vasco y Navarra tienen régimen propio, y los tipos pueden cambiar cada año. Es información general, no asesoramiento fiscal.
Qué se grava: la ganancia, no el dinero que retiras
Al reembolsar (vender) participaciones de un fondo, Hacienda grava la diferencia entre lo que recibes y lo que costaron esas participaciones. Si aportaste 10.000 € y tu fondo vale 14.000 €, y lo vendes todo, la ganancia es de 4.000 €. Si vendes solo la mitad de las participaciones, la ganancia de esa venta es de 2.000 €: la parte de lo que aportaste no tributa.
Mientras no vendas, no hay impuesto aunque el fondo suba. Esa es una de las ventajas de los fondos de acumulación: el dinero que habría ido a impuestos cada año sigue invertido y generando rendimientos.
Los tramos del ahorro
Las ganancias de los fondos, los intereses de cuentas y depósitos y los dividendos se suman en la llamada base del ahorro. Esa base tributa por tramos:
| Parte de la base del ahorro | Tipo aplicado |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Funciona como el resto del IRPF: solo la parte que supera cada umbral paga el tipo siguiente. Con una ganancia de 10.000 € no pagas el 21 % sobre todo, sino el 19 % sobre los primeros 6.000 € y el 21 % sobre los 4.000 € restantes. El tramo del 30 % para lo que supera los 300.000 € se aplica desde 2025 (Ley 7/2024); antes, el tipo máximo era del 28 %. La propia CNMV avisa de que los tramos y porcentajes pueden variar cada año.
Cuánto pagarías: ejemplos
La tabla calcula el impuesto estatal para distintas ganancias del año, suponiendo que no tienes otros rendimientos del ahorro.
| Ganancia del año | Impuesto estimado | Tipo medio | Te queda |
|---|---|---|---|
| 3.000 € | 570 € | 19 % | 2.430 € |
| 10.000 € | 1.980 € | 19,8 % | 8.020 € |
| 30.000 € | 6.180 € | 20,6 % | 23.820 € |
| 80.000 € | 17.280 € | 21,6 % | 62.720 € |
| 250.000 € | 58.380 € | 23,35 % | 191.620 € |
Para ganancias moderadas, el tipo medio se queda cerca del 20 %. No supera el 23 % hasta que la ganancia de un mismo año pasa de unos 228.000 €. Si además cobras intereses o dividendos ese año, se suman a la misma escala y empujan la ganancia hacia tramos más altos.
Traspasos: aplazar el impuesto
Esta es la diferencia práctica más importante entre un fondo y otros productos. Si pasas tu dinero de un fondo de inversión a otro mediante un traspaso, no pagas impuestos en ese momento ni te retienen nada. Las participaciones nuevas heredan el valor y la fecha de compra de las antiguas, así que la ganancia queda pendiente hasta que reembolses.
Conviene entender qué significa. El traspaso aplaza el impuesto, no lo elimina. Pero aplazarlo tiene valor: el dinero que no se va a Hacienda sigue invertido y genera rendimientos. Te permite, por ejemplo, cambiar a un fondo indexado más barato o reequilibrar tu cartera sin pagar por ello.
Hay tres precisiones importantes:
- Tiene que ser un traspaso. Si vendes y luego compras por separado, es un reembolso y tributa. El traspaso se ordena a la gestora o al comercializador como tal.
- Solo vale para fondos de inversión (españoles o armonizados registrados en la CNMV). Según la guía de la CNMV, no se aplica a los ETF, los fondos cotizados en bolsa: cada venta de un ETF tributa en ese momento, aunque con el dinero compres otro.
- Al final se paga. El aplazamiento acaba cuando reembolsas. Por eso conviene tenerlo en cuenta al planificar la retirada.
La guía sobre fondos indexados y diversificación explica qué son y por qué importan los costes.
FIFO: qué participaciones se venden primero
Si compras participaciones de un mismo fondo en fechas distintas, por ejemplo con una aportación mensual, la norma fiscal considera que vendes primero las más antiguas. Es el criterio FIFO (first in, first out). No puedes elegir qué lotes vendes dentro de un mismo fondo.
La consecuencia es que las participaciones más antiguas suelen ser las que más han crecido, así que las primeras ventas llevan más ganancia por cada euro retirado. Es un detalle a tener en cuenta cuando reembolsas poco a poco.
Las pérdidas
Si vendes con pérdida, esa pérdida puede compensarse con ganancias del mismo ejercicio. Según la guía de la CNMV, si no hay ganancias suficientes, el exceso se puede arrastrar durante los cuatro años siguientes, y entre los dos bloques de la base del ahorro la compensación tiene un límite del 25 % del saldo positivo.
Existe además la llamada regla de los dos meses: si recompras el mismo fondo en los dos meses anteriores o posteriores a la venta con pérdida, esa pérdida no se computa en ese momento. Para quien reequilibra a menudo, es una regla a conocer antes de vender.
Qué cambia en la jubilación
Aquí aparece el efecto práctico. Cuando vives de tu cartera, no tributas por todo lo que retiras: solo por la parte de ganancia que va dentro de cada reembolso.
Imagina una cartera de 600.000 €, de los cuales aportaste 300.000 € y el resto es ganancia. Retiras 24.000 € al año, un 4 %. La mitad de cada reembolso es ganancia, así que tributan 12.000 €: 6.000 € al 19 % y 6.000 € al 21 %, un total de 2.400 €. Eso es el 10 % de lo que retiras.
Si necesitas 24.000 € netos, tendrás que retirar algo más, unos 26.700 €. Equivale a un número de independencia financiera de unos 667.500 € en vez de 600.000 €, un 11 % más. Dicho de otro modo, la tasa de retirada efectiva que te deja 24.000 € netos es de unos 3,6 %.
Ese 11 % depende de cuánta ganancia haya dentro de tu cartera. Si has aportado casi todo lo que tienes, el efecto es pequeño; si tu cartera ha crecido mucho, es mayor. Una forma prudente de reflejarlo en las calculadoras es subir un 10 % tu gasto objetivo o usar una tasa de retirada algo menor. La guía sobre la regla del 4 % explica por qué conviene dejar margen, y la calculadora de la regla del 4 % permite probarlo.
Qué no cubre esta guía
No entra en cómo se rellena la declaración, ni en las retenciones que aplican las entidades, ni en la fiscalidad de los planes de pensiones, que es distinta. Tampoco cubre la residencia fiscal ni la normativa de las comunidades forales. Antes de tomar decisiones con cifras grandes, consulta la información de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.
Contenido informativo con datos a noviembre de 2026. No sustituye al asesoramiento fiscal personalizado.
Fuentes y lecturas
Lo que afirma esta guía se apoya en las referencias siguientes y en las matemáticas de las calculadoras. Así tratamos las fuentes.
- Comisión Nacional del Mercado de Valores (enero de 2026). Guía de fiscalidad de los fondos de inversión. internet.cnmv.es
- Cuatrecasas. «Incremento del tipo del ahorro en IRPF a partir de 2025» (Ley 7/2024, de 20 de diciembre). cuatrecasas.com
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